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Herencias - Abogados en Santander

Guias legales pensadas para usted

Para que los herederos puedan acceder a los bienes que formar parte del caudal hereditario es necesario que realicen el acto de aceptación de la herencia que puede ser tanto expreso como tacito. Es decir, mediante documento privado o notarial -indispensable si queremos vender un bien a un tercero- o realizando los actos destinados a tomar posesion de los bienes heredados (usar el coche que le dejo el padre al hijo en herencia).

De la aceptacion de la herencia se generan una serie de obligaciones formales y trámites necesarios para regularizar la nueva situacion. Los podemos dividir en dos partes:

I- OBLIGACIONES FISCALES:

El Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada dia de forma que en el plazo de seis meses desde el fallecimiento deben pagarse el impuestos de sucesiones y la plusvalia muncipal en el caso de que existan bienes inmuebles.

Para el liquidar el impuesto de sucesiones hay que presentar una relacion de los bienes hereditarios valorados y de los herederos mediante instancia o escritura notarial ante el hacienda de la comunidad autonoma correspondiente.

En el caso de la plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, al ser un impuesto municipal hay que cumplimentar los impresos ante el propio Ayuntamiento.

Las consecuencias de no declarar en el plazo fijado deseis meses puede conllevar la imposición de una multa de hasta un 100% sobre lo que se tuviere que pagar, dependiendo del retraso y si media ó no requerimiento de la administración, ademàs de los intereses de demora correspondientes. No bstante, si se cumplen diversas condiciones, puede estarse exento del pago de estos impuestos, no bstante, es necesario hacer las declaraciones oportunas.

 

II. TRÁMITES PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DE LOS BIENES:

En el caso de que no haya testamento va a ser necesario hacer primero la Declaración de Herederos, bien ante Notario o presentado demanda firmada por abogado ante el Juzgado competente. Para tramitar esta Declaración de Herederos van a ser necesarios una serie de certificados (defunción, Ultimas Voluntades, nacimiento de hijos, empadronamiento, matrimonio) así como dos testigos ajenos a la familia. Si existe testamento, habrá que solicitar una copia autorizada del mismo ante notario y el certificado del registro de actos de ultima voluntad.

Un vez finalizado el trámite de la Declaración de Herederos o el Testamento y obtenida el resto de documentacion necesaria, se formalizará la Partición de Herencia ante Notario (obligatorio si si hay Inmuebles y existe más de un heredero), o en documento privado.

 

 
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